Una factura con IVA no es válida para recuperar el IVA soportado si le falta cualquier campo obligatorio. En la mayoría de países UE y en Reino Unido, toda factura completa debe mostrar: (1) número de factura único y secuencial, (2) fecha de emisión y (si es diferente) fecha de entrega, (3) nombre, dirección y NIF-IVA del proveedor, (4) nombre, dirección del cliente y (para B2B intracomunitario) su NIF-IVA, (5) descripción clara con cantidad, (6) importe neto, tipo de IVA, IVA por tipo y total bruto, (7) moneda. Omitir el NIF-IVA del cliente en B2B transfronterizo es la causa más común de rechazo del régimen de inversión del sujeto pasivo: Hacienda liquida IVA como si la venta fuera doméstica. Las facturas simplificadas (hasta €100–€250 según país) omiten algunos campos pero el tipo, total e identificación del proveedor son obligatorios. Valida siempre el NIF-IVA del cliente vía VIES.